Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado EDIXON JOSE HUERTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nro. 14.278.031, actualmente disfrutando del beneficio Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, ubicado en: Calle 87 con Avenida 7-A Casa 7ª-29, Sector Bella Vista, Detrás del Ince Marrón, Frente al Estacionamiento de Aco Occidente, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. S.....