Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA en la presente causa y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado JOSE LUIS ROMERO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 14.396.398, residenciado en Avenida Sucre, Barrio la Florida, entre Calles El Sol y Sucre, casa N ° 64 del Estado Falcón, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Enero de 2003 en la cual se le condena a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión por la comisión del delito de Actos lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 en su tercer supuesto del Código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en concordancia con los artículos77 ordinales.....