este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas de Seguridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: declara sin lugar lo solicitado por el defensor del penado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA