PRIMERO: Consta que el penado JULIO RAFAEL HIGUERA NIEVES fue condenado en fecha 18 de Junio del 2005 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito judicial Penal, a sufrir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha; el penado ha cumplido trabajo y estudios intramuros de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS. El penado tiene fecha de detención preventiva el 11-04-2002, permaneciendo recluido en el internado Judicial de esta ciudad hasta la presente fecha por espacio de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, si le sumamos el tiempo redimido se obtiene como resultado SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS
OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
El penado puede optar por los beneficios que le correspondan, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la siguien.....