Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda otorgar permiso especial al penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.520.204, actualmente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo; para la fecha 27 y 28 de Febrero de 2006 a los fines de que ejerza labores en el establecimiento mercantil denominado "URACA TALLER, RESPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTICES" durante el horario comprendido entre las 7:30 a.m. a 12:00.m. y de 2:00 pm A 6:00 pm., Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 7, 15 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese y ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad participándole lo acordado. Cúmp.....