En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Falcón administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la APREHENSIÓN JUDICIAL del penado JOSÉ BENITO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 7.495.624, residenciado en la Urbanización Ignacio Sarmiento, Calle Sánchez Morón, N° 43, Coro, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 en su Primer aparte del Código orgánico procesal penal. El penado deberá ser trasladado a la Sede del internado judicial de Falcón bajo el acatamiento de lo previsto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Aprehensión y remítase a los órganos competentes.
Notifíquese a las partes. Impóngase al penado del presente auto una vez sea efectiva su aprehensión y Remítase copia certificada d.....