PRIMERO: Consta a los folios 267 al 309 de la presente causa, que el penado JULIO RAFAEL HIGUERA NIEVES, fue condenado en fecha 18-06-2004 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a sufrir la pena de Veintitrés (23) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.
SEGUNDO: Consta en actas que el penado fue detenido desde el 11-04-2002, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha recluido en el Internado Judicial de Falcón, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por espacio de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir, Diecinueve (19) años y Veinte (20) días.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cumplirse efectivamente la mitad de la pena que en el.....