Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir, a la penada: BELKIS ALTAGRACIA PEÑA DE BRAVO, de Nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.145.287, actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, natural de Coro Estado Falcón, mayor de edad, quién residirá en la siguiente dirección: " Calle Garcés, Casa Nro. 26-1, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón; en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicha penada, las ¾ partes de la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 53 del Código Penal; terminand.....