Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto y oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, en consecuencia: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AGUSTÍN MANZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 4.836.064, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Ciudad; todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos: 483, 501 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda la inclusión del penado en la próxima lista de redención a efectuarse en el internado Judicial de Coro. Librese el oficio respectivo al Director del Internado Judicial. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.