este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado JOSÉ GREGORIO ACOSTA LUGO, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 20.295.379, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, en CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PENA por concepto de trabajo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese las notificaciones correspondientes.