este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite el siguiente pronunciamiento NIEGA POR IMPROCECENTE al penado JOSÉ GREGORIO ACOSTA LUGO titular de la cédula de identidad Nº 20.295.379 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 500 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.