Ahora bien por cuanto el delito en cuestión no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que el mencionado penado no se encuentra sometido a ninguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena se acuerda fijar Entrevista para el día Martes 08 de Marzo del año en curso a las 10:30 a.m. a los fines de imponerle al penado de su situación procesal y a los efectos de que manifieste si desea acogerse al referido beneficio hasta la terminación de la sanción impuesta y en tal sentido consigne Oferta de Trabajo conforme lo requiere el artículo 494 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese al penado para su comparecencia en la fecha indicada. Notifíquese a la Defensa y Ministerio Público sobre el cómputo efectuado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
A.....