éste Tribunal practicó cómputo al penado y hasta la presente fecha no se le ha actualizado el cómputo, este Tribunal lo hace de la siguiente manera. En fecha 03-10-2002, el penado había cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, a la presente fecha: 23-03-06 el penado ha cumplido: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; es decir, le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS.
En consecuencia puede optar por Destacamento de Trabajo y régimen abierto desde ésta misma fecha.
Puede optar por libertad condicional cuando haya cumplido los dos tercios 2/3 de la pena que será para la fecha: 29-05-2009.
Puede optar por Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas ¾ partes de la pena que será para la fecha: 29-05-2010.
Cumple la pena el 29-05-2013.
Certifíquense las copias correspondientes al cómputo y con oficio remítase al Fiscal 17 del Ministerio Público, al Defensor, a la Dirección del Internado Judicial y a l.....