este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: Se declara ejecutado el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 26 de Abril de 2010 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 eiusdem, donde se condena al ciudadano CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.732.514 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, y vigente para la fecha de los hechos. SEGUNDO: La Acumulación de las causas IP01-P-2006-000602 y IJ01-P-2003-000007, seguidas ambas al penado CARLOS JAVIER PEREIRA SÁNCHEZ