En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado HENRY MENCÍAS QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.73, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS DOCE (12) HORAS de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo del penado HENRY MENCÍAS QUERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.026.73. Líbrese boleta de traslad.....