Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Trece (13) Años y Cinco (05) Meses de Presidio. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 13 de Agosto de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Once (11) Días, faltándole por cumplir Diez (10) Años, Once (11) Meses y Diecinueve (19) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 13 de Enero de 2015. Siendo que el hecho por el .....