Este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA por improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ARIAS, colombiano, soltero, oficio obrero, nacido en Baranquilla, Colombia, hijo de JUAN BAUTISTA MEDINA y ANA DE LA PAZ ARIAS DE MEDINA, por no estar llenos los extremos exigidos en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.