Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y CUMPLIMIENTO DE LA PENA al Ciudadano NIUMAR JOSÉ ARENAS ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.586.848, residenciado en la urbanización Cruz verde, calle 05, vereda 08, sector 02, casa N° 28, teléfono 2516395, Coro, Estado Falcón o Barrio el mamón, San Agustín del Sur, la primera vuelta del casquillo, casa N° 122-1, caracas, Distrito Capital, actualmente bajo conmutación de pena por Confinamiento. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano Director .....