Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega por Improcedente decretar Pena cumplida al penado DANNY JOSÉ SANCHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.520.213, domiciliado en el Sector de la Florida calle principal, N° 43 de la población de Cumarebo, estado Falcón y en consecuencia se acuerda una vez más su notificación a los fines de que comparezca ante este Tribunal para la fecha 02 de Noviembre de 2005 a las 9:00 a.m. para que consigne oferta laboral actualizada y se someta a la evaluación Psicosocial pertinente, caso contrario se procederá a su aprehensión y reclusión en el centro penitenciario que designe este Tribunal, conforme a la regla prevista en el primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico procesal penal. Todo de conformidad con lo previsto en al artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concor.....