Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILLIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.179.127 residenciado en la Avenida la estación, Quinta de rejas Negras ubicada detrás de la Asamblea e inmueble propiedad del Ciudadano JOSMAR VARGAS, en la Ciudad de San Carlos , Estado Cojedes localidad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Se exhorta a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Cojedes a efectos de la vigilancia penitenciaria conforme a lo previsto en el artículo 481.....