Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Traslado del penado ENDER JOSE DELEONES OCANDO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.077.547, para el Internado Judicial de Carabobo, ubicado por la Autopista Valencia ¿ Campo de Carabobo, sector Tocuyito, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 46 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 2 de la ley de Régimen penitenciario y una vez informe el Internado Judicial sobre la materialización del traslado, líbrese el respectivo exhorto a un tribunal de Ejecución del Circuito judicial penal del Estado Carabobo, para remitir copia certificada de sentencia condenatoria, cómputo de pena y del presente auto, de conf.....