este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor del Penado y ACUERDA al penado RAFAEL ANTONIO SALGUEIRO ALCALA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.512.288, domiciliado en la Carretera Nacional Morón - Coro, Sector Las Delicias, Calle Principal, Casa N° 1, Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio, en este Circuito Judicial Penal, el día Lunes 21 de Julio de 2008, a las 9:00 Am.