este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: La Acumulación de las causas IP01-P-2009-003479 y IP01-P-2009-000655, seguidas ambas al penado JAIRO EDUARDO LEAL OSPINO, titular de la cédula de identidad N° 16.519.245, en la causa distinguida con el N° IP01-P-2009-003479, por ser la que posee mayor pena impuesta. SEGUNDO: Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Numero IP01-P-2009-000655 y se ordena anexarla a la causa N° IP01-P-2009-003479, cambiando la respectiva carátula.