PRIMERO: Consta que el penado: VICTOR RAMÓN SIVADA BRACHO, fue condenado en fecha 27-04-2006, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos; el penado ha cumplido trabajo y estudios intramuros de: NUEVE (09) MESES. El penado tiene fecha de detención preventiva el 14-01-2005 y hasta la presente fecha: ha permanecido recluido por espacio de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, si le sumamos el tiempo redimido de: NUEVE (09) MESES, se obtiene como resultado DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS; por lo que le falta por cumplir: CIN.....