este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, fue detenido por primera y única vez el día 12-03-2009, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de pena cumplidas igual a: Ocho (8) meses y Quince(15) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en TRES MESES Y TRES DIAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de ONCE (11) MESES Y DICIOCHO (18) DÍAS de prisión, faltándole por cumplir CUATRO AÑOS TRES MESES Y DOCE DÍAS de prisión y en fecha 11 de Marzo del 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.