este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público Octavo Penal VICTOR JULIO LLAMOZAS en representación de los penados JUNIOR ELOY ALAÑA y JOSE LUIS MINDIOLA y, concede al penado JUNIOR ELOY ALAÑA, quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16828323, residenciado en la calle Alí Primera en el Barrio Nueva Aurora frente a la Bodega de Felipe en la población de Dabajuro del estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circui.....