Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el permiso especial por un lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas solicitado a favor del penado ROBERT EVELIO MENDOZA QUEVEDO , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.579.302, cumpliendo beneficio de Destino a establecimiento Abierto en el centro de Tratamiento Comunitario ¿ANDRES GRISANTI FRANCESCHI¿, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 62, numeral c de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, con la advertencia al penado en el deber en que está de retornar al vencimiento del lapso concedido al centro de Tratamiento Comunitario antes señalado, así como el debe.....