En consecuencia, este Tribunal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal procede a practicar nuevo cómputo al penado haciendo de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado tiene fecha de detención 14-11-2002, permaneciendo recluido hasta el fecha 20-12-02, fecha en la cual le conceden el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple hasta la presente fecha en el Centro de Tratamiento Comunitario "Rafael Castro Ochoa" en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, de manera que hasta la presente fecha el penado ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS.
SEGUNDO: Le procede Libertad Condicional cuando cumpla las 2/3 partes de la condena que será para la fecha: 03-03-2007. Le procede el beneficio de Confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la condena que será para la fecha: 03-11-2007. Cumple la Pena en fecha: 03-11-2009. En consecuencia éste Tribun.....