En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 13 de mayo de 2009, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, dos años de prisión.
Régimen Abierto, a partir del 13 de enero de 2010, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (8) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 13 de septiembre de 2012, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (4) meses de prisión.
Confinamiento: a partir del 13 de mayo de 2013, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, seis (6) años de prisión.
Cumplimiento de pena: el 13 de mayo de 2015.