Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 25 de Agosto de 2005, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha (31-05-06), lo cual hace un total de NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS, como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se observa:
PRIMERO: Consta a los folios 234 al 242, del presente asunto que el penado: JOWAR ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano vigente.
SEGUNDO: Le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y cumpliría la pena para la fecha 25-08-2011.
TERCERO: Como quiera que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra suspendida su aplicac.....