Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Segundo de Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del auto que determinó la procedencia del pago de las costas procesales y de todos los actos subsiguientes de conformidad a lo preceptuado en los artículos 272, 273 y 532 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de declinatoria de competencia, en acatamiento de lo ya decidido por ésta Corte de Apelaciones en fallo de fecha: 17-12-2002, con ponencia de la Magistrado Marlene Marín de Perozo, quién declaró a éste Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial, el competente para dirimir el presente asunto. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETAR