Este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y decreta medida cautelar sustitutiva conforme lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ELARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en actas, consistente en la Presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por la Defensora Publica, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la vía del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad,