Este Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad plena; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, toda vez que no quedo demostrada la resistencia ante la autoridad y el lesionado fue el mismo adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación