EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara PRIMERO: Responsable penalmente al adolescente EMICAR ANTONIO MENDEZ ZARRAGA, antes identificado, quien es acusado por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se le sanciona a cumplir con la sanción de MEDIDA DE LIBERTAD ASISRTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, las cuales deberán cumplir de manera simultanea de conformidad con el artículo 620 literales "b" y d concatenados con los artículos 626 ejusdem las cual será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los Dos días del mes de Septiembre del año dos mil Doce. CUMPLASE.