este Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguida contra el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), imputado de autos por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjurio del Ciudadano: GONZALEZ NUÑEZ RENE, por prescripción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Declara Extinguida la Acción Penal en el .....