EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificada en actas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal "B y F " de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega de los adolescentes a sus representantes y las medidas innominadas siguientes: 1.La prohibición de acercarse a la victima, 2 la prohibición de transitar después de las nueve de la noche sin la compañía de su representante. 3 la prohibición de reunirse con personas de dudosas reputación, no consumir drogas ni bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas. Ello por la presunta comisión del delito de HURTO FRUSTRADO previsto en el artículo 453 del Código penal vigente concatenado con el articulo 83 de la misma ley Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. En este estado la Defensa solicitan copias simples del presente asunto, las cuales.....