este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la Medida cautelar contenida en el artículo 582 literal "b", de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y con lugar la libertad plena solicitada por el defensor publico, en consecuencia; se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , respectivamente, por cuanto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción de la participación de los adolescentes de marras como autores o participes en el delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Vig.....