este Tribunal Segundo, de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, antes identificado y le Impone; las Medidas Cautelares, contempladas en el artículo 582, literal c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, debiéndose registrar por ante la oficina de alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Tramítese el presente asunto .....