DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la medida cautelar sustitutiva estipulada en el literal e del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual deberá presentarse una vez a la semana por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. En consecuencia se acuerda oficiar a la Trabajadora Social y al Equipo Multidisciplinarío para que practiquen los Informes correspondientes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse estas actuaciones, mediante oficio, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y ofíciese al Coordinador del Archivo Judicial Sección Adolescentes, partic.....