Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. 17.177.142, domiciliado en la calle Las Mirlas, barrio San José, casa N.05-A de esta ciudad. Por cuanto faltan diligencias de investigación por realizar se acuerda que estas actuaciones discurran por el cause del procedimiento ordinario por lo que deben remitirse estas actuaciones a la Fiscalía Undécima del Estadio Falcón para que se continúe con la investigación. Quedan todos notificados de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio.....