este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal e impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la supuesta comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria, TERCERO Se le .....