ESTE JUZGADO SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les imputa la presunta comisión de delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de SUSANA BRICEÑO, VALERIA CONSTANTINE Y GERARDO JAVIER BRICEÑO LABRADOR. Así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance .....