este Juzgado segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contar del Estado Venezolano. SEGUNDO: Ofíciese a la Directora de la casa de formación Integral para Varones, a los fines de que tramite con el equipo medico que allí labora la realización de Informe Medico, y tratamiento por cuanto el .....