DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone a la adolescente imputada IRMARI DEL VALLE COLINA RODRIGUEZ, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 de la lopnna por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENETS Y PSICOTROPICAS tipificado en la Ley Orgánica de Drogas en su articulo 149 , en concordancia con el articulo 163, numeral 7° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.