Este Tribunal Segundo de Control Seccion Penal Adolescentes Decreto PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se le explica al adolescente acusado de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quienes de forma libre y espontánea y en forma individual, manifestaron QUE ADMITE LOS HECHOS y solicitaban la aplicación de la sanción. Ahora bien, una vez admitidas las misma, este Tribunal procede a informarle de manera clara y precisa al adolescente NIXON JOSE ARAMBULET LUGO, sobre las formulas de solución anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la L.....