Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes EDUARDO ANTONIO NOGUERA ROJAS, venezolano, 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.810.985, nacido en fecha 02-08-1991, residenciado en el Barrio La Cañada, cerca del Bar Guaicaipuro, casa S/N, Coro Estado Falcón, por estar incurso en el delito de RAPTO CONSENSUAL, en perjuicio de la adolescente: PERLYS GUADALUPE ACOSTA LUGO, venezolana, de 16 años de edad, domiciliada en la calle Sur con Proyecto, casa 152, coro Estado Falcón, tipificado en el articulo 384 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 318.....