En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a la adolescente YOAIBIMAR ARDIUSKA DAAL VEROES, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.237.234, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y se le impone los literales C y H de la LOPNNA, y se le imponga una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS por ante este Tribunal. SEGUNDO: Y en relación a las adolescentes YUSKELLYS ANAIS CHIRINOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.986.228 y DIANYI DE JESUS CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de i.....