Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 2° del artículo 318, y 48 del numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR. Por considera que el caso no es TIPICO. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.