este Tribunal Segundo en Función de Control, de la Sección de Responsabiliza Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta en el asunto IP01-D-2010-000139, seguido a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la denunciante, adolescente, y al Fiscal del Ministerio Público.