este Tribunal Segundo en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara procedente, la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado Falcón, y acuerda autorizar la destrucción de la sustancia ilícita que fue verificada y que guarda relación con la causa IP01- D-2009-000139, la cual consta de un (01) envoltorio, tipo cebollita, tamaño grande, de una sustancia ilícita, la cual se describe en el acta de experticia química Nº 9700-060-191, de fecha 21/04/2009, sustancia ilícita que una vez realizada la experticia Botánica resultó ser resultó ser Cocaína Clorhidrato, con un peso neto de un (1) gram.....